Protocolos de Seguridad Sanitaria Laboral por el COVID-19. (Parte 1)

INFORME LEY 21.342

El día 01 de junio de 2021, se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.342 que establece Protocolos de Seguridad Sanitaria Laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo, en el marco de la alerta sanitaria ocasionada por el del COVID-19.

Los aspectos más relevantes de la Ley son los siguientes:

  • Modalidad de teletrabajo obligatoria en ciertos casos.
  • Establecimiento obligatorio de protocolo de Seguridad Sanitario Laboral
  • Creación de seguro de salud obligatorio asociado a COVID-19
  • Licencias médicas por COVID-19

¿Cuál es la vigencia de esta Ley?

Es importante señalar que esta normativa se aplicará durante el tiempo en que esté vigente la alerta sanitaria decretada con ocasión del COVID-19. Para evitar dudas, es necesario aclarar que dicha “alerta sanitaria” es un acto de autoridad distinto al Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe. Por ende, si este estado de excepción no es prorrogado (su vigencia caduca el 30 de junio de 2021), eso NO significa que termine la alerta sanitaria.

1) OBLIGATORIEDAD DEL TELETRABAJO EN CIERTOS CASOS

El empleador estará obligado a implementar la modalidad de teletrabajo elaborando el respectivo anexo de contrato de trabajo, sin reducción de remuneraciones, cumpliéndose los siguientes requisitos:

a) Que la naturaleza de las funciones del trabajador o trabajadora lo permita: En este punto es muy importante recalcar que esto queda sujeto a interpretación, toda vez que hay funciones que por su propia naturaleza resultan imposibles de realizar a distancia, como por ejemplo, dentistas, kinesiólogos, auxiliares de aseo, etc.

b) Que el trabajador(a) esté de acuerdo en acogerse a la modalidad de teletrabajo: Esto implica que no es posible obligar al trabajador(a) a acogerse a esta modalidad, sino que debe provenir de un acuerdo bilateral entre empleador y trabajador(a).

c) Que se trate de un trabajador o trabajadora que acredite padecer alguna de las siguientes condiciones que configuren alto riesgo debido al COVID-19:

i.        Tener más de 60 años de edad.

ii.        Hipertensión.

iii.        Enfermedades cardiovasculares.

iiii. Diabetes.

iv. Enfermedad pulmonar crónica u otras similares

vi. Afecciones pulmonares graves

vii.       Enfermedad renal con requerimiento de diálisis o similar

viii.      Padecer de cáncer y encontrarse bajo tratamiento

ix.        Sistema inmunitario disminuido

x.         Persona trasplantada que continúa con medicamentos de inmunosupresión o corticoides.

xi.        Persona beneficiada con Ley 21.247 (que establece beneficios para padres o madres que cuiden niños durante la Pandemia)

xii.       Personas que tienen bajo su cuidado a personas con discapacidad, un menor d edad o adulto mayor

Esta enumeración es meramente ejemplar, por lo que podrían considerarse otras enfermedades que permitan al trabajador(a) acreditar que se encuentra bajo este supuesto.

¿Cómo se debe proceder en caso de que un trabajador se encuentre en una de las situaciones antes descritas?

El trabajador debe notificar al empleador que se encuentra en una de las situaciones antes enumeradas, y el empleador deberá en un plazo de 10 días proceder a modificar la situación laboral del trabajador, quien no podrá ser obligado a trabajar mientras no se dé cumplimiento a la obligación de establecer una modalidad de teletrabajo. De todo esto podrá reclamarse al Inspector del Trabajo competente.

¿Qué ocurre si la naturaleza de las funciones del trabajador no es compatible con la modalidad de trabajo a distancia?

En este caso, el empleador deberá destinarlo, con su acuerdo y sin reducción de remuneraciones a labores que no requieran atención de público ni contacto permanente con terceros que no se desempeñen en el lugar, todo en la medida de que esto sea posible y no implique menoscabo para el trabajador.

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