Protocolos de Seguridad Sanitaria Laboral por el COVID-19. (Parte 3)

3) CREACIÓN DE SEGURO OBLIGATORIO ASOCIADO A COVID-19

¿A favor de quiénes se establece este seguro?

El presente seguro, que deberá contratarse por los empleadores, está dirigido a los trabajadores del sector privado con contratos sujetos al Código del Trabajo y que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcial, obligación que perdurará hasta la fecha de término de la alerta sanitaria decretada con ocasión del Covid-19.

Se excluyen de esta obligatoriedad de contratación de seguro, aquellos trabajadores que hayan pactado el cumplimiento de su jornada bajo las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo de manera exclusiva.

¿Cuándo debe contratarse este seguro?

a) Respecto de los trabajadores que se encuentran prestando servicios presencialmente, la contratación del seguro por parte del empleador deberá realizarse dentro del plazo de 30 días corridos, contado desde que la respectiva póliza es incorporada en el depósito de la Comisión para el Mercado Financiero, en el caso de los trabajadores existentes a dicha época.

Las Compañías de Seguros tienen la obligación de registrar en el “Depósito de Pólizas” de la CMF los condicionados generales de los seguros que ofrecen, y la CMF tiene la facultad de aprobarlo o rechazarlo, atendiendo a si cumple o no los requisitos que deben contemplar dichos documentos. A la fecha de publicación de la Ley la Asociación de Aseguradores de Chile (AACH) había elaborado un texto de la póliza, el que ya se encuentra en trámite de registro ante la CMF.

b) Para los trabajadores contratados o que vuelvan a prestar servicios presencialmente después del depósito, la contratación del seguro deberá hacerse dentro de los 10 días corridos siguientes al inicio de las labores del trabajador.

¿Cuánto tiempo dura la cobertura del seguro?

El plazo de vigencia del contrato de seguro será de 1 año contado desde su respectiva contratación, y si al término del seguro permanece vigente la alerta sanitaria decretada con ocasión del Covid-19, el empleador deberá contratar un nuevo seguro o renovar el que se encuentre vigente.

¿Cuál es el valor de la prima del seguro por trabajador?

La prima del seguro se pagará en una sola cuota y será de cargo del empleador. Le ley fija un valor máximo anual de la póliza por trabajador, el cual no podrá exceder de 0,42 unidades de fomento más IVA por trabajador, esto es aproximadamente $14.813 (catorce mil ochocientos trece pesos) a junio de 2021.

Es necesario destacar que el empleador estará obligado a entregar al trabajador una copia de la póliza o un certificado de cobertura emitido por la Compañía de Seguros respectiva, para acreditarle el cumplimiento de esta obligación

¿Qué cubre el seguro?

Cubrirá los gastos de las prestaciones de salud recibidas durante la hospitalización y rehabilitación derivadas de un diagnóstico confirmado de Covid-19, producido dentro del periodo de vigencia de la póliza, dependiendo del sistema de salud al que se encuentre afiliado el trabajador. Asimismo, el seguro cubrirá el pago de 180 unidades de fomento en caso de fallecimiento de un trabajador cotizante de Isapre o Fonasa cuya causa básica de defunción sea Covid-19.

¿Qué ocurre si no se contrata este seguro?

Los empleadores que no contraten este seguro serán responsables del pago de las sumas que le habría correspondido cubrir al asegurador, sin perjuicio de las multas y demás sanciones que resulten aplicables.

4) LICENCIAS MÉDICAS POR COVID-19

Durante la vigencia de la ley, NO se aplicarán las reglas relativas al no pago de subsidio durante los 3 primeros días de las licencias emitidas por 10 días o menos, respecto de las licencias médicas otorgadas por Covid-19.  

La calificación del origen de la enfermedad como laboral o común deberá efectuarse conforme a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Seguridad Social. Los trabajadores con licencias preventivas tendrán los mismos derechos que conceden las licencias por incapacidad temporal.

  • Información y resumen preparado por área Legal de Redtalentos
  • Santiago de Chile, junio 2021

  • Compartir esta publicacion