Protocolos de Seguridad Sanitaria Laboral por el COVID-19. (Parte 2)

2) ESTABLECIMIENTO OBLIGATORIO DE PROTOCOLO DE SEGURIDAD SANITARIO LABORAL

¿Quiénes se encuentran obligados a confeccionar este Protocolo?

Todos los empleadores que pretendan retomar o continuar con la actividad laboral de carácter presencial (aun cuando ésta sea parcial), deberán confeccionar e implementar un protocolo de seguridad sanitaria laboral de acuerdo con el protocolo tipo que elabore la respectiva mutualidad de seguridad a la que se encuentre afiliada la empresa.

De acuerdo a la Ley, son los mismos organismos administradores del seguro de la Ley N° 16.744 (Mutual, Asociación Chilena de Seguridad y otros), quienes se encuentran también en la obligación de elaborar un protocolo tipo, de modo que el empleador puede acogerse totalmente a éste, el cual, obligatoriamente deberá tratar los aspectos mínimos que establece la ley.

¿Qué aspectos trata el Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19?

i.         Testeo diario de temperatura del personal, clientes y demás personas que ingresen al lugar de trabajo.

ii.         Testeo de contagio de acuerdo a las normas que determine la autoridad sanitaria.

iii.        Medidas de distanciamiento físico seguro en:

    1. Los puestos de trabajo, de acuerdo a las características de la actividad;
    2. Las salas de casilleros, cambio de ropa, servicios sanitarios y duchas;
    3. Comedores, y
    4. Vías de circulación.

iv.        Disponibilidad de agua y jabón.

v.         Medidas periódicas de sanitización

vi.        Medios de protección puestos a disposición de los trabajadores (Elementos de Protección Personal o EPP)

vii.       Definición y control de aforo

viii.      Definición de turnos con horarios de ingreso y salida diferenciados para evitar aglomeraciones en el transporte público de pasajeros.

ix.        Otras medidas que pueda disponer la autoridad sanitaria.

x.         Aspectos particulares relativas a las condiciones específicas de cada actividad, dependiendo de su giro o actividad.

¿Qué pasa si la empresa no tiene este Protocolo?

Las empresas que no cuenten con un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19, en los términos señalados, no podrán retomar o continuar la actividad laboral de carácter presencial. Además, el incumplimiento de contar con dicho Protocolo, será agravante en caso de que se determine que el contagio de un trabajador por COVID-19 se debió a culpa del empleador

¿Qué plazo tienen las empresas que ya se encuentren realizando actividades presenciales, para elaborar este Protocolo?

Las empresas que, al momento de entrar en vigencia la presente ley, se encuentren realizando actividades laborales presenciales, deberán confeccionar el referido protocolo y tomar las medidas previstas, a más tardar el 12 de junio de 2021.

¿Quién fiscaliza la existencia e implementación del Protocolo?

La existencia y aplicación del protocolo será fiscalizada por la Dirección del Trabajo y la autoridad sanitaria, las que podrán aplicar multas y disponer la suspensión de las labores riesgosas o la clausura del sitio de trabajo. De igual modo, si un contagio por COVID-19 se debe a culpa del empleador, o de un tercero, la víctima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño, podrán reclamar al empleador o terceros responsables del accidente, también las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho común, incluso el daño moral. (Art. 69 Ley 16.744).

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