SEGURO DE CESANTIA
¿Qué es el seguro de cesantía?
El seguro de cesantía es un instrumento de protección social, destinado a proteger a las personas que quedan cesantes, ya sea por causas voluntarias o involuntarias.
El seguro de cesantía, ¿es obligatorio?
Es obligatorio para los trabajadores(as) dependientes mayores de 18 años y regidos por el Código del Trabajo, que iniciaron una relación laboral con fecha igual o posterior al 2 de octubre de 2002. Para aquellos que firmaron un contrato de trabajo antes de esa fecha, la incorporación es voluntaria.
¿Deben incorporarse todos los trabajadores(as)?
No. Quedan excluidos del seguro los siguientes casos:
1.-Los trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje.
2.-Los trabajadores menores de 18 años de edad hasta que los cumplan.
3.-Los trabajadores pensionados y los pensionados, salvo que la pensión se hubiere otorgado por invalidez parcial.
4.-Los empleados públicos.
5.- Los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden.
6.-Los trabajadores independientes o por cuenta propia.
7.-Los trabajadores cuya relación laboral es regulada por un estatuto especial, como sería el caso de los profesionales de la educación que prestan servicios en el sector municipal, toda vez que dicha relación está regulada por el Estatuto Docente.
8.-Los funcionarios de la Atención Primaria de Salud Municipal, regidos por las normas de la Ley N° 19.378.
¿Cuáles son los beneficios del seguro de cesantía?
Los beneficios están relacionados con la antigüedad o tiempo cotizado en el sistema, el tipo de contrato de trabajo y la causal de término de la relación laboral. En términos globales, la persona que es despedida o renuncia a su trabajo tiene derecho a realizar hasta cinco giros, mensuales y decrecientes.
Sus beneficios, ¿son solo en dinero?
No, también los hay en salud, asignación familiar y apoyo a la reinserción laboral, a través del funcionamiento de una Bolsa Nacional de Empleo y becas de capacitación.
¿Qué sucede con el seguro de cesantía si el trabajador(a) nunca queda cesante?
Si el trabajador(a) nunca queda cesante, al jubilar podrá retirar en un solo giro todos sus fondos ahorrados y sin pagar impuestos. Asimismo, en caso de fallecimiento, los recursos acumulados en la cuenta individual constituyen herencia; jamás se pierden.