¿Qué hacer en caso de Desvinculación? Parte 2

INDEMNIZACION

¿En qué casos corresponde el pago de indemnización?

Cuando el despido se produce invocando el artículo 161 del Código del Trabajo, cuya causal es “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio” o por desahucio.

¿Cuál es el monto de esa indemnización?     
La indemnización es equivalente a 30 días de la última remuneración mensual por cada año de servicio -y fracción superior de seis meses- prestados continuamente al mismo empleador(a).      
Para trabajadores(as) contratados a partir del 14 de agosto de 1981, la indemnización tiene un tope máximo de 11 años de indemnización. No existe límite para los contratados con anterioridad.

¿Cómo y cuándo deben pagarse las indemnizaciones?    
El empleador estará obligado a pagar las indemnizaciones en un solo acto al momento de extender el finiquito.    
No obstante, las partes pueden acordar este pago en cuotas, dejando claramente establecido el monto a pagar, intereses y reajustes del periodo, y fecha, hora y lugar donde se efectuará el pago. Todos estos acuerdos deben quedar formalizados en el finiquito y ratificados ante la Inspección del Trabajo.

¿Qué sucede si el empleador(a) no cumple con el pago de una de esas cuotas?
En el caso del pago en cuotas, si el empleador(a) no cumple con el convenio de pago de una o más de ellas, queda sin efecto el convenio y se hace exigible por ley el pago del saldo total de la deuda, sin perjuicio de la aplicación de multa administrativa.        
El trabajador(a) podrán recurrir al tribunal correspondiente para que en procedimiento ejecutivo se cumpla el pago. Dichas indemnizaciones pueden ser incrementadas por el juez hasta en un 150%.

RECLAMO

¿Qué pasa si el trabajador(a) estima que el despido es injustificado o si el empleador(a) retrasa el pago del finiquito?       
El trabajador(a) puede presentar un reclamo administrativo ante la respectiva Inspección del Trabajo o reclamar dentro del plazo de 60 días hábiles al Juzgado respectivo. Este plazo se suspenderá cuando, dentro de éste, el trabajador interponga un reclamo por cualquiera de las causales indicadas, ante la Inspección del Trabajo respectiva. Dicho plazo seguirá corriendo una vez concluido este trámite ante dicha Inspección. No obstante lo anterior, en ningún caso podrá recurrirse al tribunal transcurridos 90 días hábiles desde la separación del trabajador.  

¿Debo hacer algún trámite previo a interponer un reclamo ante la Inspección del Trabajo?   
No es obligatorio, pero se sugiere que el trabajador(a) obtenga en las respectivas instituciones previsionales (Isapre, ex INP o AFPs) los certificados que acrediten el pago de las cotizaciones. También es importante adjuntar toda la documentación de que se disponga -si se cuenta con ella- como el contrato de trabajo; boletas donde conste el RUT de la empresa; carta-aviso de término de contrato si le fue otorgado, etc.

¿Dónde debo interponer el reclamo?    
Por regla general, debe hacerlo en la Inspección del Trabajo correspondiente al lugar donde se prestaron los servicios. Si la faena ya está terminada, debe hacerlo en la Inspección que corresponda a la dirección de la casa matriz.

¿Qué pasa luego de interponer el reclamo?   
Se cita a las partes -empleador(a) y trabajador(a)- a un comparendo de conciliación, que es una instancia gratuita que se ofrece para buscar una solución a los conceptos que quedaron pendientes al término del contrato. Es importante que ese día el trabajador(a), o su representante, se presente a la hora indicada y con su carnet de identidad. En el caso del representante, debe tener, además, el respectivo poder.

  • Compartir esta publicacion