Ley reajuste salario mínimo mensual y subsidios.

Con fecha 26 de mayo de 2022, se publicó la Ley 21.456, que reajustó el Ingreso Mínimo Mensual, así como la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar, otorgando además un subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas.

REAJUSTE INGRESO MÍNIMO MENSUAL

¿Desde cuándo comienza a regir el reajuste y cuál es el monto?

A contar del 1 de mayo de 2022, se eleva a $380.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad.

A contar del 1 de agosto de 2022, se eleva a $400.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad.

A su vez, a contar del 1 de mayo de 2022, se eleva a $283.471 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras menores de 18 años de edad y mayores de 65 años de edad. (A contar del 01 de agosto de 2022, este monto se elevará en la misma proporción que la establecida para el ingreso mínimo mensual)

ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL

A contar del 1 de mayo de 2022, la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, regulada por el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrá los siguientes valores, según los siguientes tramos:

  1. De $15.597 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $398.443.
  2. De $9.571 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $398.443 y no exceda de $581.968.
  3. De $3.025 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $581.968 y no exceda de $907.672.
  4. Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares, cuyo ingreso mensual sea superior a $907.672, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas.

A contar del 01 de agosto de 2022, este monto se elevará en la misma proporción que la establecida para el ingreso mínimo mensual.

¿Hasta cuándo rigen estos montos?

A más tardar en el mes de abril de 2023, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que proponga un nuevo reajuste al monto del ingreso mínimo mensual, así como de la asignación familiar y maternal, y del subsidio familiar con el objeto de que comience a regir a contar del día 1 de mayo de 2023.

Sin perjuicio de lo anterior, en el evento de que la variación acumulada experimentada por el índice de precios al consumidor determinada e informada por el Instituto Nacional de Estadísticas supere el 7% en un periodo de doce meses a diciembre de 2022, se elevará a $410.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad, a partir de enero de 2023. En la misma proporción se elevará el Ingreso Mínimo de las personas menores de 18 años y mayores de 65 años y la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares.

SUBSIDIO TEMPORAL A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Para poder ayudar a las micro, pequeñas y medianas empresas, la Ley 21.456 creó un subsidio temporal, de carácter mensual, para el pago del ingreso mínimo mensual antes señalado.

¿A quién va dirigido este subsidio temporal?

Se les pagará esta ayuda a las personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) cuyas ventas no superen las 100 mil UF anuales.

También se pagará a aquellas personas jurídicas sin fines de lucro y comunidades, constituidas hasta el 30 de abril de 2022

¿Quiénes no podrán recibir este subsidio?

  1. Las empresas individuales de responsabilidad limitada que tengan un único trabajador o una única trabajadora dependiente que coincida con el o la constituyente de la empresa y las sociedades por acciones que tengan un único trabajador o una única trabajadora dependiente que coincida con alguno de los socios o alguna de las socias de la sociedad.
  2. Las personas jurídicas de cualquier tipo que tengan uno o más socios o socias o accionistas que sean, a su vez, personas jurídicas, y que hayan informado inicio de actividades desde el 30 de abril de 2022.
  3. Quienes, al 30 de abril de 2022 y durante la vigencia del subsidio que crea esta ley, desempeñen actividades financieras y de seguros de acuerdo con los códigos de actividad económica del Servicio de Impuestos Internos.

Además, se deja constancia que las personas naturales y jurídicas que inicien actividades después del día 30 de abril de 2022 no tendrán derecho a recibir el subsidio correspondiente a los meses de mayo, junio y julio de 2022.

A su vez, las personas naturales y jurídicas que inicien actividades desde el 1 de agosto de 2022 en adelante no tendrán derecho a recibir el subsidio, salvo que en enero de 2023 el IMM sea de $410.000, caso en el cual tendrán derecho a recibirlo por los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2023.

¿De cuánto es este subsidio temporal?

El monto por trabajador o trabajadora será igual a $22.000 entre los meses de mayo a julio de 2022, y a $26.000 a partir de agosto de 2022. No obstante, en el evento que en enero el IMM ascienda a $410.000, entre enero y abril de 2023, el monto por trabajador será igual a $32.000.

¿Cómo empleador, recibiré este subsidio respecto de todos mis trabajadores?

No. Los trabajadores y las trabajadoras que se considerarán para el cálculo del subsidio serán aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras dependientes que registren ingresos imponibles entre $349.000 y $351.000, y entre $436.500 y $438.500 en el mes base correspondiente.

Si soy empleador, ¿dónde solicito este subsidio?

El subsidio para las mipymes tendrá que ser solicitado por su dueño en la página web del SII, que además será el encargado de verificar que se cumplan los requisitos para otorgarlo. Verificado el cumplimiento de los requisitos para acceder al subsidio establecido en este Título, el Servicio de Impuestos Internos le informará a la Tesorería General de la República para que proceda a pagarlo, según el medio de pago por el que haya optado el beneficiario o la beneficiaria

¿Qué plazo tengo para solicitar este subsidio temporal?

La solicitud puede ser realizada a contar del vigésimo día corrido desde la publicación en el Diario Oficial (Publicación fue realizada el 26 de mayo de 2022), hasta un máximo de 90 días corridos. Es decir, puedes solicitar este subsidio desde el 15 de junio de 2022 hasta el 24 de agosto de 2022.

¿Qué pasa si el SII rechaza mi solicitud?

En caso de que la solicitud de otorgamiento del subsidio sea rechazada o sea otorgada por un monto inferior al solicitado, el beneficiario o la beneficiaria podrá reclamar de forma fundada ante el Servicio de Impuestos Internos.

¿Puede el empleador poner término o modificar contratos de trabajo para poder acceder a este subsidio?

El beneficiario o la beneficiaria del subsidio no podrá poner término al contrato de trabajo de un trabajador o una trabajadora dependiente y suscribir uno nuevo, ya sea con el mismo trabajador dependiente o uno distinto o con la misma trabajadora dependiente o una distinta, en el que se pacte una remuneración inferior de la que éste o ésta recibía, con el objeto de obtener el subsidio.

A sj vez, el beneficiario o la beneficiaria del subsidio no podrá modificar los contratos de trabajo de sus trabajadores o trabajadoras dependientes para reducir la remuneración bruta mensual, ni ninguno de sus componentes, con el objeto de obtener el subsidio.

Quien incurra en las conductas indicadas, a contar del 30 de abril de 2022, no podrá recibir el subsidio. Además, será sancionado o sancionada con una multa a beneficio fiscal entre 1 a 40 UTM, dependiendo del tamaño de la empresa.

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