1.- ¿Qué es la Pensión Garantizada Universal?

La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un aporte monetario mensual entregado por el Estado y administrado por el Instituto de Previsión Social (IPS) que sustituye a los beneficios por vejez del Pilar Solidario, como son la Pensión Básica Solidaria de Vejez y el Aporte Previsional Solidario de Vejez.

2.- ¿Qué requisitos debo cumplir para obtener la PGU?

Hasta el 31 DE JULIO DE 2022, sólo pueden obtener la PGU quienes reúnan las mismas condiciones que se necesitaban para recibir alguno de los beneficios del ex Pilar Solidario de Vejez. Recordemos que la Pensión Básica Solidaria de vejez estaba destinada para personas sin derecho a pensión en ningún régimen previsional. A su vez, el Aporte Previsional Solidario de Vejez estaba dirigido para personas que ya tenían pensiones, pero de bajo monto. 

Desde el 01 DE AGOSTO DE 2022, se amplía cobertura y pueden acceder quienes cumplan estas condiciones:  

  • Personas de 65 años y más 
  • Que NO pertenezcan al 10% más rico de la población de 65 y más años. 
  • Que acrediten 20 años de residencia en Chile, contados desde los 20 años de edad. 
  • Que hayan vivido en el país, al menos 4 años de los 5 inmediatamente anteriores a la solicitud del beneficio.
  • Con una pensión base menor a 1 millón de pesos.  

3.- Si yo ya recibía la Pensión Básica Solidaria de Vejez o el Aporte Previsional Solidario de Vejez, ¿Tengo que hacer la solicitud para recibir la PGU?

No, los adultos mayores con APS de Vejez o PBS de Vejez pasaron de forma automática, sin trámites ni solicitudes, a recibir PGU. Esto, con excepción de un grupo de personas cuya Pensión Final Garantizada es mayor a $185.000, y para quienes se calculará si les conviene pasar a Pensión Garantizada Universal.  

4.- ¿De cuánto es el monto de la PGU?

El monto de la PGU asciende a $185.000 mensuales, cifra que se reajustará anualmente. Sin embargo, a partir de julio de 2022, el monto de la PGU subirá a $193.917 mensuales. Este primer reajuste se aplicó de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) registrada entre febrero y mayo de 2022.

5.- Si una persona recibe remuneraciones, ¿pierde la PGU?

No. Las personas que accedan a la PGU no perderán el beneficio si reciben remuneraciones.

En todo caso, es importante tener presente que, si el monto de las remuneraciones es muy alto, podría incidir en el proceso de revisión de la mantención del requisito de que la o el beneficiario no integre un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población de 65 años y más.

En este sentido, el IPS realizará cada tres años el proceso de revisión del requisito de acceso de no integrar un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población de 65 años y más.

6.- ¿Cómo puedo solicitar la PGU?

La PGU se puede solicitar por internet en el sitio web de ChileAtiende, www.chileatiende.cl o https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/102077-pension-garantizada-universal-pgu

Ahí, se debe pinchar la pestaña azul “¿Tengo el beneficio?”, donde se despliegan las opciones de consultar y solicitar la PGU. Para ambas, se requiere tener Clave Única. Una vez ingresadas las solicitudes, el IPS las analizará para verificar si se cumplen todos los requisitos.

También puede presentar una solicitud de acceso al beneficio directamente en las sucursales ChileAtiende, AFP, compañía de seguros de vida o municipios. Se recomienda, en todo caso, llamar previamente al número telefónico 101 para conocer con mayor certeza su situación.

7.- ¿Qué sucede si la solicitud de PGU es rechazada?

Las solicitudes rechazadas entre el 1 de febrero y el 31 de julio de 2022 serán reconsideradas de manera automática por el IPS a partir de agosto de 2022, fecha en que comenzará a aplicarse una nueva focalización para entregar el beneficio y ampliar su cobertura en la población de 65 años y más.

8.- Desde cuándo se comienza a pagar la PGU?

Si se cumple con los requisitos establecidos en la ley, la PGU se otorgará a partir de agosto de 2022.

9.- ¿Puedo dejar de recibir la PGU y por qué?

Sí, se puede dejar de recibir el beneficio de PGU en los siguientes casos:

a) Por no cobrar la PGU durante seis meses continuos.

b) Por no presentar en el IPS los antecedentes solicitados para verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para mantener el beneficio. Si la o el beneficiario no presenta los antecedentes en los tres meses siguientes a que el IPS se los pidió, perderá el beneficio de la PGU.

10.- ¿El beneficio de acceder a la PGU se puede extinguir? ¿Cuáles son las razones para eso?

Sí, el beneficio de la PGU se puede extinguir o terminar en los siguientes casos:

a) Cuando fallece la o del beneficiario. En este caso, la PGU se pagará hasta el último día del mes de fallecimiento.

b) Cuando la o el beneficiario permanece fuera del territorio nacional por un período superior a 180 días (seis meses) continuos o discontinuos durante un año calendario.

c) Cuando la o el beneficiario entrega antecedentes incompletos, erróneos o falsos, con el objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder al beneficio de la PGU.

d) Si la o el beneficiario dejan de cumplir con el requisito de NO pertenecer al 10% más rico de la población de 65 años o más.

Resumen importante a considerar

  • Desde agosto 2022, todas las personas que actualmente no reciban PBS ni APS y a la fecha de la solicitud tengan 64 años y 9 meses de edad, sean o no pensionados, podrán realizar una postulación ante el Instituto de Previsión Social (IPS), preferentemente de manera electrónica, el cual será el encargado de evaluar y determinar si cumples o no con los requisitos establecidos para obtener la PGU. También las AFP podrán recibir las solicitudes del beneficio de la PGU. 
    Te reiteramos que para obtener la PGU es necesario cumplir con los requisitos de:
  • Tener 65 años o más. No será requisito estar pensionado
  • No integrar un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población de 65 o más años de edad. (El IPS determinará si cumples con este requisito).
  • Contar con una pensión base inferior a $1.048.200 bruto. 
  • Acreditar residencia en Chile de al menos 20 años, continuos o discontinuos, contados a partir de los 20 años de edad. Además, deben haber residido en el país al menos 4 de los últimos 5 años anteriores a la fecha en que se asigna el beneficio.
  • El monto de la pensión será de $193.917 mil para todas las personas que estén dentro del 80% de mayor vulnerabilidad medido por el Registro Social de Hogares. Si usted tiene una pensión de hasta $650 recibirá los $193 mil, luego de ese monto comienza a descender de acuerdo al monto de pensión que se recibe. Por ejemplo, una persona que reciba una pensión de $700 mil recibirá $150 mil extras por la PGU; si la pensión es de $800 mil recibirá $100 mil y el que tiene una jubilación de $900 mil tendrá un aporte de $50 mil. El que tiene una pensión de $1.000.000 recibe $0. El monto se reajustará el 1 de febrero de cada año según la variación del IPC.
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