INGRESO LABORAL DE EMERGENCIA (ILE)

1.- ¿Qué es el ILE?

Es un subsidio que se entregará directamente a los/as trabajadores/as que tengan un nuevo contrato de trabajo, siempre que su Remuneración Mensual Bruta no exceda los $1.011.000 (3 Ingresos Mínimos Mensuales).

2.- ¿Cuándo puedo postular a este beneficio?

La primera fecha de postulación al subsidio es en septiembre de 2021. Veamos a continuación, en qué mes debes postular dependiendo de la fecha en la que eres contratado(a):

Si el contrato inicia

Postula en

Entre el 1 de agosto y el 30 de septiembre

Septiembre

Entre el 1 de septiembre y 31 de octubre

Octubre

Entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre

Noviembre

Entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre

Diciembre

3.- ¿Qué requisitos debo cumplir para postular al ILE?

  1. a) Tener una nueva relación laboral, con contrato de trabajo, iniciada a partir del 1 de agosto de 2021.
  2. b) Tener una Remuneración Bruta Mensual de hasta $1.011.000

4.- ¿Qué pasa con los trabajadores que se emplearon formalmente antes de agosto de 2021, pueden acceder al IFE Laboral?

Sí, los trabajadores que se emplearon formalmente con un nuevo contrato de trabajo, iniciado a partir del 1° de abril de 2021, y que actualmente reciben el Subsidio al Nuevo Empleo, recibirán automáticamente los montos aumentados del subsidio por IFE Laboral a partir de septiembre 2021.

5.- ¿Qué se entiende por una “nueva relación laboral”?

Toda relación de trabajo dependiente y subordinada entre un trabajador y un empleador que se formaliza mediante un contrato de trabajo.

6.- ¿Qué pasa si mi empleador me hace un nuevo contrato para acceder a este beneficio?

Para los efectos de este subsidio, se entenderá que no existe una nueva relación laboral cuando un mismo trabajador y empleador han trabajado continuamente durante meses, y ya existe un contrato de trabajo formalizado. Para este efecto, al momento de la postulación al beneficio SENCE revisará las cotizaciones previsionales del trabajador de los 3 meses anteriores a la fecha de inicio del contrato.

7.- ¿Cuáles son los montos y plazos de este beneficio?

Se distingue los montos según:

  1. Hombres mayores de 24 años: El subsidio será de un 50% de su Remuneración Bruta Mensual, con tope de $200.000 mensuales. Es decir, si tu remuneración está entre $400.000 a $1.011.000, obtendrás completamente este bono de $200.000. A su vez, si ganas menos de $400.000 bruto, el bono al cual podrás acceder será del 50% de tu remuneración (Por ejemplo, si tu remuneración bruta es de 380.000, tu bono será del 50% de ese monto, es decir, $190.000)
  2. Mujeres, jóvenes entre 18 y 24 años, hombres mayores de 55 años, personas con discapacidad debidamente certificada y asignatarios de pensión de invalidez: 60% de la Remuneración Bruta Mensual, con tope de $250.000 mensuales.

Plazo de otorgamiento: Se distingue entre los trabajadores que:

  1. Actualmente reciben el Subsidio al Nuevo Empleo: se mantiene duración original del subsidio por hasta 6 meses:
  • A partir del pago del mes de septiembre de 2021, el trabajador beneficiario recibirá el 50% o 60% de su Remuneración Bruta Mensual, con los topes de $200.000 o $250.000 mensual, según corresponda (estas condiciones se mantienen hasta el pago del mes de diciembre de 2021).
  • A partir del mes de enero de 2022 se restituirán las condiciones originales del beneficio en caso que el beneficiario tuviera derecho a pagos en enero y febrero de 2022.
  1. Los trabajadores dependientes que inicien una nueva relación laboral con contrato de trabajo, y que postulen al beneficio a partir de septiembre de 2021: Tendrán derecho al IFE Laboral por hasta 4 meses (el IFE Laboral finaliza en diciembre de 2021).

8.- ¿Qué pasa si tengo más de un empleador, puedo acceder a este beneficio?

Sí, pero podrás acceder sólo a 1 Ingreso Laboral de Emergencia.

9.- ¿Quiénes no pueden obtener este beneficio?

  • Trabajadores o trabajadoras que estén recibiendo algunos de los beneficios establecidos en la Ley de Crianza Protegida.
  • Aquellos (as) que tengan los efectos del contrato de trabajo suspendidos de acuerdo a la Ley de Protección del Empleo.
  • Los trabajadores o trabajadoras del sector público.
  • Empleados (as) que estén gozando de licencia médica al momento de la solicitud (considera pre y posnatal).

 

 

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